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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116781.

Texto oficial

Art. 4.o Los que tomaren letras de crédito sobre hipotecas, se comprometerán a pagar a la Caja, por la cantidad a que dichas letras ascendieran, anualidades por el número de años que se fijen en el contrato, que comprenderán: 1.o El interés que no podrá exceder de la tasa que fije el Presidente de la República periódicamente según las circunstancias del mercado, con anticipación de tres meses; 2.o La amortización que puede estipularse libremente; 3.o La comisión, que no podrá exceder de un medio por ciento, destinada a gastos de administración y fondos de reserva. Pagada la anualidad convenida por todo el tiempo del contrato, el deudor hipotecario queda libre de toda obligación respecto de la Caja. Las anualidades se pagarán anticipadamente por semestres y en moneda corriente nacional o extranjera, conforme a los respectivos contratos. La anualidad que no se pagare en la época determinada por la Caja ganará un interés penal superior en una mitad al término medio del interés corriente bancario, fijado por la Superintendencia de Bancos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 4,594, de 22 de Noviembre de 1929; pero en ningún caso el interés penal podrá ser inferior al doce por ciento ni exceder del dieciocho por ciento anual. Si de la aplicación de la regla anterior resultare como tasa del interés penal una cifra con fracción decimal que no sea de medio por ciento, se ajustará al medio o entero más próximo. La tasa de interés penal establecida de acuerdo con lo dispuesto en los incisos que anteceden, regirán para todos los intereses penales que devenguen durante el semestre respectivo las medias anualidades pendientes. Los semestres a que se refiere el inciso precedente se computarán desde el 15 de Enero y desde el 15 de Julio de cada año.