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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116782.

Texto oficial

Art. 5.o La Caja no puede emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieron las obligaciones hipotecarias constituídas a su favor. Toda letra de crédito que emita, se anotará en un registro que debe llevar la Contraloría General de la República. Las inscripciones en el registro se harán en vista de una copia autorizada de la obligación hipotecaria contraída a favor de la Caja, por cantidad igual al valor nominal de las letras y serán firmadas por el Contralor General. El mismo funcionario rubricará y sellará las letras registradas