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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116783.

Texto oficial

Art. 6.o La Caja pagará los intereses de las letras de crédito y hará la amortización hasta el monto del fondo destinado a este objeto, dos veces al año. Las letras que hayan de amortizarse en cada semestre se sacarán a la suerte en el semestre anterior. La Caja no podrá negarse al pago del capital de letras de crédito sorteada ni al de los intereses, ni se admitirá para su pago oposición de tercero a no ser que se alegaren por éste, pérdida de la misma letra cuya amortización o intereses se cobraren. Toda letra de crédito sorteada deja de ganar interés desde el día señalado para su amortización.