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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116784.

Texto oficial

Art. 7.o Los deudores hipotecarios a la Caja pueden reembolsar, sea en dinero o en letras, que serán recibidas a la par si pertenecieren a la misma serie del préstamo, el todo o parte del capital no amortizado de su deuda. En este caso, para quedar definitivamente libres de toda obligación para con la Caja por el capital o parte del capital reembolsado, deberán pagar el interés correspondiente a un semestre, por toda la cantidad cuya amortización hubieren anticipado.