Texto oficial
Art. 7.o Los deudores hipotecarios a la Caja pueden reembolsar, sea en dinero o en letras, que serán recibidas a la par si pertenecieren a la misma serie del préstamo, el todo o parte del capital no amortizado de su deuda.
En este caso, para quedar definitivamente libres de toda obligación para con la Caja por el capital o parte del capital reembolsado, deberán pagar el interés correspondiente a un semestre, por toda la cantidad cuya amortización hubieren anticipado.