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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116785.

Texto oficial

Art. 8.o Sin perjuicio de la amortización ordinaria que dispone el artículo 6.o, la Caja tiene derecho de amortizar, también a la par, empleando el sorteo la cantidad de letras de crédito que acordarse el Directorio.