Texto oficial
Art. 8.o Sin perjuicio de la amortización ordinaria que dispone el artículo 6.o, la Caja tiene derecho de amortizar, también a la par, empleando el sorteo la cantidad de letras de crédito que acordarse el Directorio.
Decreto Con Fuerza de Ley 94
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116785.