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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116799.

Texto oficial

Art. 22. Los litigios que pudieren suscitarse entre la Caja y sus deudores, se decidirán breve y sumariamente por el Juez de Letras del lugar de la Caja con apelación a la Corte respectiva, cuyo tribunal procederá en la misma forma sin que en contrario pueda alegarse fuero de ninguna especie. En los juicios ejecutivos que la Caja de Crédito Hipotecario, o las instituciones análogas sigan contra sus deudores, no se tramitarán tercerías de dominio que no se funden en títulos de dominio vigentes, inscritos con anterioridad a la inscripción de la respectiva hipoteca.