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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116800.

Texto oficial

Art. 23. Se seguirá el procedimiento señalado en los artículos 16 y 17, tanto en el caso de tratarse del cobro contra el deudor personal de la caja, como en los casos contemplados en los artículos 1377 del Código Civil y 932 del Código de Procedimiento Civil.