Texto oficial
Art. 24. Iniciado el procedimiento a que se refiere el artículo 16, la Caja designará un depositario en el carácter de definitivo para que, de acuerdo con las reglas generales, tome a su cargo el inmueble hipotecado.
Decreto Con Fuerza de Ley 94
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116801.