Texto oficial
Artículo 5° I.- El Directorio sesionará con la
mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus
acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes. En
caso de empate se citará a una sesión especial para
dirimirlo y, de subsistir el empate, lo dirimirá el voto
del Presidente del Directorio o quien haga sus veces.
El Directorio sesionará en forma ordinaria o
extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que
determine el propio Directorio para días y horas
determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias
que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que
deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24
horas de anticipación a la fecha de la sesión. El
Directorio no podrá establecer más de dos sesiones
ordinarias por mes.
Son sesiones extraordinarias aquellas en que el
Directorio es convocado especialmente para conocer
exclusivamente de aquellas materias que motivan la
convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o
a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos. La
citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una
anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener
expresamente las materias a tratarse en ella.