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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117040.

Texto oficial

Artículo 12°- La División Financiera velará por el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico de las Administradoras y la fiscalización de éstas entidades en materias de su incumbencia. En particular, le corresponde el estudio y control de los Balances, de las exigencias legales sobre capital mínimo, Fondo para Pensiones, Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, Encaje, valor de las cuotas, Cartera del Fondo para Pensiones y Custodia de Valores. Le corresponde, además, asesorar al Superintendente en todas las materias de su competencia y elaborar las normas, instrucciones, circulares que deban impartirse sobre materias de su incumbencia a las entidades fiscalizadas.