Texto oficial
Artículo 12°- La División Financiera velará por el
cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito
financiero y técnico de las Administradoras y la
fiscalización de éstas entidades en materias de su
incumbencia.
En particular, le corresponde el estudio y control de
los Balances, de las exigencias legales sobre capital
mínimo, Fondo para Pensiones, Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad, Encaje, valor de las cuotas, Cartera del Fondo
para Pensiones y Custodia de Valores.
Le corresponde, además, asesorar al Superintendente en
todas las materias de su competencia y elaborar las normas,
instrucciones, circulares que deban impartirse sobre
materias de su incumbencia a las entidades fiscalizadas.