Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones, su organizacion y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4598 / 7117041.

Texto oficial

Artículo 13°- La División de Estudios tendrá a su cargo: a) Evaluar, proyectar, analizar y, en general, efectuar todos los estudios relacionados con el Sistema que le encomiende el Superintendente, en materias financieras, económicas, actuariales o de otro orden, tendientes a asegurar su buen funcionamiento; b) Participar en la determinación de la política de fiscalización; c) Efectuar los estudios administrativos para propender al mejoramiento de los procedimientos del Sistema; d) Elaborar las normas, instrucciones y circulares e impartirse a los entes fiscalizados.