Texto oficial
Artículo 13°- La División de Estudios tendrá a su
cargo:
a) Evaluar, proyectar, analizar y, en general, efectuar
todos los estudios relacionados con el Sistema que le
encomiende el Superintendente, en materias financieras,
económicas, actuariales o de otro orden, tendientes a
asegurar su buen funcionamiento;
b) Participar en la determinación de la política de
fiscalización;
c) Efectuar los estudios administrativos para propender
al mejoramiento de los procedimientos del Sistema;
d) Elaborar las normas, instrucciones y circulares e
impartirse a los entes fiscalizados.