Texto oficial
Artículo 37. Los accionistas sólo podrán intervenir en la administración del Banco por medio de sus representantes en el Directorio.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117122.