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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117123.

Texto oficial

Artículo 38. El Banco Central de Chile tendrá el monopolio de la emisión de billetes y de la acuñación de monedas.