Texto oficial
Artículo 38. El Banco Central de Chile tendrá el monopolio de la emisión de billetes y de la acuñación de monedas.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4624 / 7117123.