Texto oficial
Artículo 51. Los billetes expresarán su valor en pesos y tendrán los cortes y características que señale el Directorio, con el acuerdo de diez de sus miembros y la aprobación del Presidente de la República.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile
idNorma: 4624 · idParte: 7117140