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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija el texto definitivo de la ley orgánica del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4624 · idParte: 7117141

Texto oficial

Artículo 52. Los billetes y monedas emitidos por el Banco serán los únicos medios de pago con poder liberatorio y circulación ilimitados. Tendrán curso legal en todo el territorio de la República y serán recibidos por su valor nominal. Sin embargo nadie estará obligado a recibir en pago de obligación y en una sola vez más de un mil pesos en monedas divisionarias.