Texto oficial
Artículo 12° Serán funciones de estas Oficinas de
Presupuestos:
a) Preparar oportunamente, de acuerdo con las
instrucciones del Ministro, los proyectos de Presupuestos
Corrientes y de Capital de los capítulos correspondientes a
cada Ministerio. Para este efecto calcularán detalladamente
los gastos ordinarios normales de los servicios de acuerdo
con los antecedentes de contabilidad de los mismos y
consultarán las alteraciones presupuestarias que resulten
de nuevos programas de gastos que indiquen los Jefes de
Servicios, los que deberán serles comunicados
oportunamente. Estos programas llevarán indicación
detallada del monto de sus gastos y de su desarrollo,
duración y objetivo. El proyecto de Presupuestos así
elaborado incluirá las justificaciones, observaciones y
demás especificaciones que solicite la Direccción de
Presupuestos.
b) Registrar y elaborar las informaciones necesarias
para poder determinar en cualquier momento el estado
financiero de los diversos servicios fiscales de cada
Ministerio.
c) Colaborar en la labor que corresponda desarrollar a
los funcionarios que, con fines de examen del Presupuesto y
racionalización administrativa, envíe la Dirección de
Presupuestos.
d) Velar porque la ejecución del Presupuesto se realice
de acuerdo con las finalidades que señala la ley. Asimismo,
se ajustarán a las instrucciones que imparta la Dirección
de Presupuestos en relación al ritmo y prelación con que
deben autorizarse los gastos públicos.
En especial les corresponderá:
1) Revisar todo documento que comprometa fondos
autorizados en la Ley de Presupuestos.
2) Ordenar los pagos, firmando los giros conjuntamente
con el funcionario autorizado.
Los Oficiales de Presupuestos serán responsables de que
los pagos se realicen, cumpliendo con las exigencias legales
y reglamentarias.
Corresponderá a los funcionarios autorizados para girar
los fondos, establecer la efectividad del gasto, lo que
deberá acreditarse en cada caso en el documento que se
ordena pagar.
En las Oficinas o establecimientos que no tengan Oficial
de Presupuestos, los giros podrán ser firmados sólo por
los funcionarios autorizados para tal efecto, en cuyo caso
tendrán la responsabilidad total del pago.
3) En general, realizar los trabajos que el Ministro
respectivo les encomiende y que digan relación con sus
funciones.