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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784213.

Texto oficial

Artículo 13.° Serán atribuciones del Jefe de Presupuestos de cada Ministerio: a) Visar los decretos de fondos; b) Distribuir el personal de su dependencia entre los diversos Servicios del Ministerio, según sus necesidades; c) Dictar las resoluciones y las Ordenes Internas que corresponden al ejercicio de sus atribuciones, y d) Organizar y dirigir al personal de su dependencia.