Texto oficial
Artículo 13.° Serán atribuciones del Jefe de
Presupuestos de cada Ministerio:
a) Visar los decretos de fondos;
b) Distribuir el personal de su dependencia entre los
diversos Servicios del Ministerio, según sus necesidades;
c) Dictar las resoluciones y las Ordenes Internas que
corresponden al ejercicio de sus atribuciones, y d)
Organizar y dirigir al personal de su dependencia.