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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784214.

Texto oficial

Artículo 14.° Todos los Servicios Fiscales, Semifiscales y Empresas del Estado estarán obligados a proporcionar a las Oficinas de Presupuestos del Ministerio que corresponda, cualquier clase de información que éstas soliciten y que tengan relación con la formación o ejecución de los Presupuestos.