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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784215.

Texto oficial

Artículo 15.° Los Jefes de las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° podrán delegar en los Oficiales de Presupuestos destacados en las Direcciones, Departamentos u otras reparticiones del Ministerio respectivo la atribución de firmar giros u otros documentos. En tales casos, la responsabilidad correspondiente recaerá en el funcionario en el que se ha delegado dicha atribución.