Texto oficial
Artículo 15.° Los Jefes de las Oficinas de
Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° podrán
delegar en los Oficiales de Presupuestos destacados en las
Direcciones, Departamentos u otras reparticiones del
Ministerio respectivo la atribución de firmar giros u otros
documentos. En tales casos, la responsabilidad
correspondiente recaerá en el funcionario en el que se ha
delegado dicha atribución.