Texto oficial
Artículo 16° Toda orden que reciban los Oficiales de
Presupuestos, ya sea del Ministro o de sus Jefes
respectivos, que contravengan las disposiciones legales
existentes sobre inversión de fondos, será representada
por éstos, por escrito, a los Ministros o a los Jefes.
Sólo por orden del Ministro, por escrito, podrán
insistirse dichas órdenes y, en tal caso, el Oficial de
Presupuestos dará cuenta a la Dirección de Presupuestos,
con lo cual quedará saneada su responsabilidad.
La Dirección de Presupuestos dará cuenta a la
Contraloría General de la República de dichas
comunicaciones, la que, a su vez, adoptará las medidas que
correspondan.