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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784216.

Texto oficial

Artículo 16° Toda orden que reciban los Oficiales de Presupuestos, ya sea del Ministro o de sus Jefes respectivos, que contravengan las disposiciones legales existentes sobre inversión de fondos, será representada por éstos, por escrito, a los Ministros o a los Jefes. Sólo por orden del Ministro, por escrito, podrán insistirse dichas órdenes y, en tal caso, el Oficial de Presupuestos dará cuenta a la Dirección de Presupuestos, con lo cual quedará saneada su responsabilidad. La Dirección de Presupuestos dará cuenta a la Contraloría General de la República de dichas comunicaciones, la que, a su vez, adoptará las medidas que correspondan.