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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 106

Fija disposiciones por las que se regira la direccion de presupuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4625 / 8784217.

Texto oficial

Artículo 17.° Por los perjuicios que la inobservancia de las leyes o reglamentos sobre inversión de fondos fiscales ocasione al Fisco, serán solidariamente responsables el Oficial de Presupuestos y el Jefe respectivo.