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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4665 · idParte: 8855890

Texto oficial

Artículo 12.o Los funcionarios, que a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, estuvieren desempeñando cargos de Oficiales Técnicos o de Auxiliares Técnicos, podrán ser encasillados en las Plantas Administrativas a que se refiere el artículo 2.o.