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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4665 / 8855891.

Texto oficial

Artículo 13.o El mayor gasto ascendente a cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos escudos (E° 487.482), que significa la aplicación de la nueva Planta Permanente y sobresueldos correspondientes se financiará con cargo a los fondos consultados en el ítem 12|07|04-v-4 del Presupuesto vigente.