Texto oficial
Artículo 14.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.
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