Texto oficial
Artículo 1.o El Presidente de la República podrá nombrar en los cargos de Técnicos de la Planta Directiva Profesional y Técnica de las distintas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas, a los funcionarios en actual servicio que desempeñen las funciones de tales, aunque a la fecha de la designación no reúnan los requisitos exigidos en este decreto con fuerza de ley para desempeñarlos; peros cesarán en sus funciones, el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.