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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4665 · idParte: 8855893

Texto oficial

Artículo 1.o El Presidente de la República podrá nombrar en los cargos de Técnicos de la Planta Directiva Profesional y Técnica de las distintas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas, a los funcionarios en actual servicio que desempeñen las funciones de tales, aunque a la fecha de la designación no reúnan los requisitos exigidos en este decreto con fuerza de ley para desempeñarlos; peros cesarán en sus funciones, el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.