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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 116

Declara en reorganizacion el ministerio de obras publicas y los servicios de su dependencia y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el articulo 113° de la ley 11.764, de 27 de diciembre de 1954, en relacion con el personal de la direccion de pavimentacion urbana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4665 / 8855895.

Texto oficial

Artículo 2.o Los cargos de Procuradores del Departamento Legal de la Dirección de Pavimentación Urbana del Ministerio, deberán ser desempeñados por Profesionales con Título de Abogado. No obstante, los funcionarios en actual servicio que se desempeñan como tales, podrán ser nombrados en estos cargos aun cuando a la fecha no reúnan los requisitos de Título y de Colegio exigido por la ley para desempeñarlos, pero cesarán en el ejercicio de estos cargos el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no reúnen los requisitos legales exigidos.