Texto oficial
Artículo 3° La recaudación y percepción de los
fondos provenientes de la aplicación del decreto 931, se
hará directamente por el Departamento de Indemnizaciones a
Obreros Molineros y Panificadores o por intermedio de la
Tesorería General de la República y oficinas de su
dependencia.
Las nóminas de deudores morosos presentadas por las
Tesorerías Comunales o Provinciales o por el Departamento
de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, en
su caso, tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos
legales.
El cobro judicial podrá hacerse directamente por el
Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y
Panificadores o a través del Servicio de Cobranza Judicial
de Impuestos y, en ambos casos, con arreglo a la ley 10.225
y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.
Todo giro o documento constitutivo de pago deberá ser
firmado por un miembro de la Comisión y el
Administrador-Gerente del Departamento.