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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4670 · idParte: 8759029

Texto oficial

Artículo 3° La recaudación y percepción de los fondos provenientes de la aplicación del decreto 931, se hará directamente por el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores o por intermedio de la Tesorería General de la República y oficinas de su dependencia. Las nóminas de deudores morosos presentadas por las Tesorerías Comunales o Provinciales o por el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, en su caso, tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El cobro judicial podrá hacerse directamente por el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores o a través del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y, en ambos casos, con arreglo a la ley 10.225 y sus disposiciones complementarias y reglamentarias. Todo giro o documento constitutivo de pago deberá ser firmado por un miembro de la Comisión y el Administrador-Gerente del Departamento.