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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4670 / 8759030.

Texto oficial

Artículo 4° Los empleados y obreros que presten sus servicios al organismo estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que rigen a los empleados y obreros.