Texto oficial
Artículo 4° Los empleados y obreros que presten sus
servicios al organismo estarán sometidos a las
disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que
rigen a los empleados y obreros.
Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4670 / 8759030.