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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4670 · idParte: 8759031

Texto oficial

Artículo 5° Un reglamento especial fijará el funcionamiento, atribuciones y modalidades del organismo administrado por la Comisión que se crea por el presente decreto.