Texto oficial
Artículo 6° Los industriales panificadores, molineros
y fideeros que no cumplan las obligaciones que 1960, Art 9°
les impone el decreto 921, de fecha 25 de noviembre de 1958,
del ex Ministerio del Trabajo, o sus disposiciones
complementarias o modificatorias, serán sancionados con una
multa de hasta de un sueldo vital mensual vigente para el
departamento de Santiago, sin perjuicio del procedimiento
legal para hacer efectivas las obligaciones.