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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 117

Ordena que la administración que indica, ejercida por el instituto de economia agricola, pasara al departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4670 · idParte: 8759032

Texto oficial

Artículo 6° Los industriales panificadores, molineros y fideeros que no cumplan las obligaciones que 1960, Art 9° les impone el decreto 921, de fecha 25 de noviembre de 1958, del ex Ministerio del Trabajo, o sus disposiciones complementarias o modificatorias, serán sancionados con una multa de hasta de un sueldo vital mensual vigente para el departamento de Santiago, sin perjuicio del procedimiento legal para hacer efectivas las obligaciones.