Texto oficial
Artículo 7° Todos los bienes y recursos que a la fecha
del presente decreto hayan sido adquiridos por el Instituto
de Economía Agrícola con cargo a los fondos del decreto
931, que por decreto con fuerza de ley 87, de 12 de mayo de
1953, pasó provisoriamente al Servicio de Seguro Social,
serán transferidos al dominio exclusivo del Departamento de
Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores,
facultándose al Vicepresidente del Instituto de Economía
Agrícola, al Vicepresidente del Servicio de Seguro Social o
al Vicepresidente del Instituto Nacional de Comercio, según
proceda, y al Administrador del Departamento de
Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, para
que firmen las escrituras públicas que procedan.
Todos los actos o contratos a que dé lugar la
transferencia de los mencionados bienes entre las
instituciones señaladas estarán exentos de toda clase de
impuestos, tasas o derechos, incluídos los notariales y los
de los Conservadores de Bienes Raíces.