Texto oficial
Artículo 4.o.- Las utilidades que obtenga, una vez completado el capital de $ 5.000.000.000, se destinarán:
a) El 50% a formar un fondo de reserva, que será ilimitado; y
b) El saldo, a bonificar las cuentas de ahorro.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117305.