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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117305.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Las utilidades que obtenga, una vez completado el capital de $ 5.000.000.000, se destinarán: a) El 50% a formar un fondo de reserva, que será ilimitado; y b) El saldo, a bonificar las cuentas de ahorro.