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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117306.

Texto oficial

Artículo 5.o.- El capital autorizado del Banco podrá ser aumentado por decreto supremo, previo informe favorable del Superintendente de Bancos.