Texto oficial
Artículo 5.o.- El capital autorizado del Banco podrá ser aumentado por decreto supremo, previo informe favorable del Superintendente de Bancos.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117306.