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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117307.

Texto oficial

Artículo 6.o.- El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer, dentro o fuera del territorio de la República, las sucursales o agencias que el Directorio determine, con el acuerdo previo del Superintendente de Bancos. Para establecer sucursales en el extranjero será necesaria, además, la aprobación del Presidente de la República.