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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117314.

Texto oficial

Artículo 11.- Los directores no podrán intervenir ni votar en las siguientes operaciones: a) En las propias y en las de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) En las de las sociedades en que tengan más de un 10% del capital; y c) En las de personas naturales o jurídicas de quienes reciban remuneración. El Director que contraviniere las disposiciones de este artículo deberá pagar a beneficio fiscal una multa igual al valor del préstamo. Los Directores que, a sabiendas, concurran con su voto a su infracción, serán solidariamente responsables por el monto de la referida multa. Igual sanción se aplicará a los Directores que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior.