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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117339.

Texto oficial

Artículo 32.- El Banco, por intermedio de este Departamento, realizará todas las operaciones propias del sistema bancario, de acuerdo con la Ley General de Bancos y leyes especiales que las rijan y, en particular, las que se señalan en los artículos siguientes. Además, a través de este Departamento se efectuarán todas las operaciones que no estén entregadas especialmente a otro Departamento.