Texto oficial
Artículo 32.- El Banco, por intermedio de este Departamento, realizará todas las operaciones propias del sistema bancario, de acuerdo con la Ley General de Bancos y leyes especiales que las rijan y, en particular, las que se señalan en los artículos siguientes. Además, a través de este Departamento se efectuarán todas las operaciones que no estén entregadas especialmente a otro Departamento.