Texto oficial
Artículo 34.- El Banco podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito:
a) Conceder avances o créditos en cuenta corriente revocables en cualquier momento o a plazos determinados, y permitir sobregiros dentro de los límites previamente autorizados;
b) Descontar y negociar letras de cambio cuyo origen sea la producción agrícola, industrial o minera, o que provengan de la exportación, importación, transporte o venta de productos o mercaderías, y cuyo plazo de vencimiento, contado desde la fecha de su descuento, no exceda de 180 días. Sin embargo, cuando se trate de documentos cuyo origen sea el fomento de la actividad agrícola, industrial o minera, el Banco podrá descontar o negociar letras cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Estas operaciones deberán llevar, a lo menos, dos firmas solventes que, según las informaciones del Banco, acrediten el cumplimiento fiel y oportuno de sus compromisos;
c) Conceder préstamos con garantía de documentos comerciales provenientes de operaciones de importación, exportación, transporte o almacenaje de productos o mercaderías dentro de la República, consistentes en conocimientos de embarque, vales de prenda u otros documentos o efectos de comercio que representen productos o mercaderías de fácil realización y que otorguen al Banco la facultad de disponer de los mismos. El monto de estos préstamos no podrá exceder del 70 % del valor comercial de los productos o mercaderías que los garantizan y su plazo no podrá ser superior a un año;
d) Conceder préstamos con garantía prendaria o hipotecaria, o con garantía de pagarés o letras endosadas por el deudor cuyos plazos de vencimiento no sean superiores a un año;
e) Conceder préstamos sin las garantías antes especificadas, en letras de cambio aceptadas por el deudor o en pagarés, siempre que sus plazos de vencimiento al verificarse la operación, no excedan de 180 días;
f) Conceder préstamos para el otorgamento de boletas de garantía cuyo producto será inembargable por terceros ajenos a la obligación que la boleta caucione; y g) Otorgar préstamos al Fisco y a las Municipalidades. Estos préstamos, y las inversiones que el Banco haga en bonos emitidos o garantizados por el Fisco, no podrán exceder de un 25 % de la suma total de los depósitos, capital pagado y reservas.