Texto oficial
Artículo 36.- El Banco, por intermedio de este Departamento podrá efectuar las operaciones que se indican en los artículos siguientes.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117344.