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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117346.

Texto oficial

Artículo 37.- El Banco podrá recibir depósitos de ahorro, cuyas cuentas se llevarán separadamente y se harán figurar en un renglón especial en sus balances y estados de situación.