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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4705 · idParte: 7117352

Texto oficial

Artículo 43.- Los depósitos de ahorro serán inembargables hasta concurrencia de la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000), incluídos los intereses, a menos que se trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias declaradas judicialmente. Estos depósitos, hasta el monto de la expresada cantidad, quedarán exentos del pago de las contribuciones de herencia y de la renta, y se tomarán en cuenta, para este efecto, los distintos depósitos que pueda tener la misma persona, aunque el depositante fuere dueño de otros bienes. En caso de fallecimiento del imponente sus herederos podrán retirar estos depósitos, hasta concurrencia de la citada cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000), sin necesidad de acreditar la posesión efectiva de la herencia ni justificar el pago o exención de la contribución de herencia. Bastará en ese caso la presentación de los respectivos comprobantes de estado civil. A falta de herederos testamentarios, cónyuge sobreviviente o legitimarios, gozarán de las mismas prerrogativas los hijos ilegítimos menores de 20 años, con exclusión de otros herederos ab intestato, bastando para comprobar la calidad de hijo ilegítimo la correspondiente inscripción en el Registro Civil efectuada por el causante, o la notoria posesión de este estado civil acreditada extrajudicialmente por el testimonio de personas que merezcan fe al Directorio. El Banco podrá exigir en caso de duda la constitución de una fianza que asegure el reembolso de lo pagado.