Texto oficial
Artículo 70.- Los deudores hipotecarios de préstamos en letras pueden reembolsar el todo o parte del capital no amortizado a su deuda, sea en dinero o en letras de la misma serie del préstamo o de otras series que no difieren de ella, sino en el año, en cuyo caso éste deberá ser anterior al del préstamo. Estas letras serán recibidas a la par.
En este caso, para quedar definitivamente libre de toda obligación para con el Banco por el capital o parte del capital reembolsado, deberán pagar el interés correspondiente a un semestre por toda la cantidad cuya amortización hubieren anticipado.
El reembolso de los préstamos en dinero, deberá hacerse en la forma estipulada y, en caso de pago anticipado, será aplicable, precisamente, la disposición del inciso anterior.