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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117383.

Texto oficial

Artículo 71.- Sin perjuicio de la amortización ordinaria que dispone el artículo 69 del presente decreto con fuerza de ley, el Banco tendrá el derecho de amortizar, por compra o sorteo a la par, según lo estime conveniente la cantidad de letras de crédito que acuerde el Directorio.