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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117392.

Texto oficial

Artículo 80.- El Banco podrá aumentar el monto de su emisión de letras en moneda corriente, hasta concurrencia del saldo a que se encuentren reducidas las respectivas obligaciones hipotecarias constituídas a su favor.