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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117393.

Texto oficial

Artículo 81.- Las obligaciones prendarias que se emitan conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 62, se regirán por lo establecido en los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 71 del presente decreto con fuerza de ley, en cuanto les fueren aplicables.