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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117394.

Texto oficial

Artículo 82.- Los que falsificaren las letras de crédito, las hicieren circular o las introdujeren maliciosamente en el territorio de la República, serán castigados con las penas asignadas a los falsificadores de los billetes del crédito público.