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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117395.

Texto oficial

Artículo 83.- El Banco podrá efectuar, además, en la forma que determine el Directorio, las siguientes operaciones: a) Recibir valores y efectos personales en custodia; b) Arrendar cajas de seguridad para el depósito de valores y efectos personales; y c) Desempeñar comisiones de confianza con arreglo a la ley N.o 4,827, sin necesidad de rendir fianza especial al Superintendente de Bancos.