Saltar al contenido

Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4705 · idParte: 7117397

Texto oficial

Artículo 84.- El Banco Central de Chile podrá efectuar con el Banco del Estado de Chile, operaciones de redescuento de su cartera de letras descontadas y de pagarés suscritos a su favor, que reúnan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 39 del decreto con fuerza de ley N.o 106, Orgánico del Banco Central, a un interés no superior al 2 % anual.