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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117399.

Texto oficial

Artículo 85.- El Banco Central de Chile podrá otorgar al Banco del Estado de Chile préstamos hasta por un máximo de mil millones de pesos, con el objeto de destinar estos recursos al fomento de la actividad agrícola. El Banco del Estado contratará estos préstamos mediante pagarés suscritos a la orden del Banco Central de Chile al plazo de un año, con un interés de 1 % anual y sin garantía especial.