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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117400.

Texto oficial

Artículo 86.- El Banco Central de Chile podrá, además, conceder préstamos al Banco del Estado de Chile a un interés no superior al 2 % anual y a plazos no mayores de 180 días garantizados con acciones calificadas de primera clase por el Banco Central o con bonos de la cartera del Banco del Estado cuyo valor comercial deberá exceder, por lo menos, en un 25 % del monto del préstamo.