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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117406.

Texto oficial

Artículo 91.- El Banco estará sometido a la supervigilancia, control e inspección del Superintendente de Bancos en la forma prescrita en la Ley General de Bancos. En compensación de este servicio concurrirá al pago de los gastos de la Superintendencia en los mismos términos que todas las empresas bancarias.